Estatutos de la Asociación Española de Ejecutiv@s y Consejer@s

Los Estatutos de la Asociación Española de Ejecutivas y Consejeras son las reglas fundamentales del funcionamiento de nuestra Asociación, donde se establecen una serie de normas que regulan su estructura (órganos de gobierno) y funcionamiento, y los fines y actividades que la misma va a desarrollar.

Artículo 1º.- Denominación y régimen jurídico

La asociación «Asociación Española de Ejecutivas y Consejeras» está constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en su desarrollo. En sus relaciones internas, se regirá por las normas que se establecen en la Ley y en estos Estatutos.

La Asociación se constituye en 2015 por un grupo de ejecutivas y consejeras con el objetivo de mejorar el acceso de la mujer a puestos en Comités de Dirección y Consejos de Administración de las empresas, donde la mujer ha estado tradicionalmente infrarrepresentada.

La Asociación tiene plena personalidad y capacidad jurídica y de obrar, tiene carácter apolítico y carece de ánimo de lucro y, en consecuencia, podrá adoptar las decisiones y, en general, realizar cuantos actos de administración y disposición sean precisos para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.


Artículo 2º.- Ámbito territorial y domicilio

El ámbito territorial de la Asociación se extiende a todo el territorio español.

El domicilio social de la Asociación se establece en Paseo de la Castellana número 77 (planta 16), 28046 Madrid (España).


Artículo 3º.- Duración

La Asociación está constituida por tiempo indefinido.


Artículo 4º.- Finalidad

La Asociación tiene como finalidad:

  • a) Fomentar la promoción y el acceso de mujeres directivas a puestos de alta dirección y Consejos de Administración de entidades tanto públicas como privadas, potenciando proactivamente su visibilidad, con el objetivo de constituirse en un núcleo de pensamiento; y
  • b) Generar una conciencia social que prime el mejor talento y la diversidad en su sentido más amplio, promoviendo la competitividad y la sostenibilidad de las organizaciones.

Para los fines expresados, la Asociación podrá llevar a cabo, sin más limitación que lo establecido en las leyes y en los presentes Estatutos, los acuerdos, directa o indirectamente, relacionados con sus objetivos con cualesquiera entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional.


Artículo 5º.- Actividades

Las actividades de la Asociación estarán exclusivamente dirigidas a cumplir el fin social y serán, entre otras, las siguientes:

  • (i) fortalecimiento de las redes de contactos profesionales;
  • (ii) formación y desarrollo;
  • (iii) mentorización;
  • (iv) promoción de la presencia de la Asociación y los fines de la misma en medios de comunicación.

Artículo 6º.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/as asociados/as.


Artículo 7º.- Reuniones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta de la Junta Directiva o cuando la Junta Directiva lo acuerde.


Artículo 8º.- Convocatoria de la Asamblea General

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 9º.- Constitución y adopción de acuerdos de la Asamblea General

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representadas, al menos un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

Las Asambleas Generales serán presididas por la Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación, actuando como secretario el/la Secretario/a General (o el/la Vicesecretario/a, en su ausencia).

En ausencia de la Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación presidirá la Asamblea General un/a Vicepresidente/a de la Junta Directiva de la Asociación y, en ausencia de ambos/as, cualquiera que designe la Asamblea General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los/as asociados/as presentes o representados/as con derecho a voto.

Será necesario una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas con derecho a voto, para adoptar las siguientes decisiones:

  • a) nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva;
  • b) disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado;
  • c) modificación de los Estatutos; y
  • d) disolución de la Asociación.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General entre otras, las siguientes:

  • a) aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva;
  • b) examinar y aprobar las cuentas anuales;
  • c) nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva;
  • d) modificación de los Estatutos; y
  • e) disolución de la Asociación.

Artículo 11º.- Junta Directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un máximo de diecisiete (17) asociados/as, que sólo podrán ser elegidos/as de entre los/as socios/as de número y cuyo mandato tendrá una duración de dos (2) años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos/as hasta en dos (2) ocasiones adicionales por la Asamblea General, pudiendo ejercer su cargo hasta un máximo de seis años.

Si un miembro de la Junta interrumpe su mandato de forma voluntaria o por expiración del tiempo máximo de seis (6) años, podrá volver a presentarse cuando exista una plaza libre y ser reelegido por la Asamblea, siempre y cuando al menos hayan transcurrido dos (2) años desde su salida, en cuyo caso el plazo empezará a contar desde cero.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ostente la Secretaría General, se someterán a una evaluación del desempeño anual que, si no superan, supondrá dejar la Junta con independencia del tiempo en el que se encuentre su mandato.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en ejercicio de sus cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.


Artículo 12º.- Baja de los miembros de Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar de manera voluntaria a su cargo, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.

Además, será causa de pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva el incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, no superar la evaluación de desempeño anual, y la expiración de su mandato de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.


Artículo 13º.- Cargos de la Junta Directiva

La Junta Directiva nombrará de su seno a una Presidenta y, si así lo acuerda, a dos o más Vicepresidentes/as, que sustituirán a la Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

También designará a la persona que ostente el cargo de Secretario/a General y, si así lo acuerda, a un/a Vicesecretario/a que sustituirá a el/la Secretario/a General en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La persona que ostente la Secretaría General podrá ser o no miembro de la Junta Directiva y/o asociado/a, en cuyo caso (que no sea miembro de la Asociación) tendrá voz pero no voto. Lo mismo se aplicará, en su caso, al/la Vicesecretario/a.

La Junta Directiva podrá, asimismo, nombrar a un/una Tesorero/a de entre los miembros de la misma.


Artículo 14º.- Duración y continuidad en el cargo

El cargo de Presidente/a tendrá una duración máxima de seis años desde el momento de su nombramiento en el puesto.

Los cargos de Vicepresidentes/as, Secretario/a General, Vicesecretario/a y Tesorero/a serán designados y revocados por la Junta Directiva y su mandato tendrá una duración de dos (2) años, sin perjuicio de su posible renovación y de que la Junta Directiva pueda proceder en cualquier tiempo y momento a su separación y/o cese, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y de acuerdo con los resultados de la evaluación anual de desempeño.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 15º.- Convocatoria, quórum, constitución, adopción de acuerdos de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, cuando lo determine su Presidenta y, con carácter extraordinario, a iniciativa o petición de al menos dos (2) de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes o debidamente representados.

En caso de delegación de voto, ésta deberá realizarse por escrito y en favor de otro miembro de la Junta Directiva.

En caso de empate se procederá a una segunda votación y, en el supuesto de que se produjera un segundo empate, la Presidenta tendrá voto de calidad.

Asimismo, las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse -y todos sus miembros podrán asistir- por medios telemáticos (ya sea, a título de ejemplo y sin carácter limitativo, mediante conferencia telefónica o videoconferencia) siempre que mediante la utilización de tales medios se garanticen debidamente la identidad de el/la asociado/a, la interactividad e intercomunicación entre los/as asociados/as en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

En estos casos, en la convocatoria se hará constar el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

En caso de que las Juntas se celebren por medios telemáticos, se entenderá que las mismas han sido celebradas en el domicilio social.


Artículo 16º.- Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos;
  • b) nombrar a la Presidenta, Vicepresidentes/as, Secretario/a General, Vicesecretario/a y Tesorera;
  • c) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
  • d) formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales;
  • e) resolver sobre la admisión de nuevas asociadas;
  • f) nombrar delegados/as o apoderados/as para alguna determinada actividad de la Asociación, que podrán estar remunerados;
  • g) actualizar el importe de las cuotas de membresía; y
  • h) cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 17º.- Presidente/a de la Junta Directiva

El/La Presidente/a de la Junta Directiva, que lo será a su vez de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  • b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  • c) ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y
  • d) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17º bis.- Presidencias de Honor

El Presidente o Presidentes de Honor tendrán las funciones de representación institucional de la Asociación que les sean encomendadas expresamente por el/la Presidente/a de la Asociación, y podrán asistir a las juntas por invitación de éste/a último/a, en las que tendrán voz, pero no voto.

Podrá ser Presidente de Honor una persona que lleve vinculada a la Asociación más de 8 años y que, además, haya presidido la Junta Directiva durante un periodo mínimo de un mandato.

La persona será designada a propuesta de la Junta Directiva y posterior ratificación de la Asamblea General, y su nombramiento será de duración indefinida.


Artículo 18º.- Vicepresidentes/as de la Junta Directiva

Los/as Vicepresidentes/as, que serán a su vez Presidentes/as de las comisiones o comités de trabajo que se formen, podrán sustituir a la Presidenta en ausencia de ésta -motivada por cualquier causa prevista en la Ley o en estos Estatutos- en relación con las materias objeto de la comisión o comité que presidan.


Artículo 19º.- El/La Secretario/a General

El/la Secretario/a General tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y, junto a los/as Vocales de la Junta encargados/as del Comité de Membresía, la base de datos de socios y socias, y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El/la Vicesecretario/a sustituirá a el/la Secretario/a General en ausencia de ésta -motivada por cualquier causa prevista en la Ley o en estos Estatutos- y tendrá en ese caso las mismas atribuciones que él/ella.


Artículo 20º.- El/la Tesorero/a

El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.


Artículo 21º.- Vocales de la Junta Directiva/Vicepresidentes

Los/as Vocales de la Junta/Vicepresidentes tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) asistencia a las reuniones mensuales;
  • b) presencia en medios de comunicación;
  • c) mentorización;
  • d) organización de eventos y encuentros;
  • e) promover contactos para las reuniones de formación;
  • f) contribuir al incremento de la red de socios/as;
  • g) colaborar con otras organizaciones públicas o privadas;
  • h) formar parte de las comisiones o comités de trabajo; y
  • i) en general, todas aquellas propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 22º.- Comisiones, comités de trabajo y foros sectoriales/funcionales

Se constituirán comisiones o comités de trabajo integrados por miembros de la Junta Directiva, pudiendo formar parte de los mismos otros/as socios/as no miembros de la Junta Directiva en calidad de Vocales de Comités.

Las comisiones y comités de trabajo estarán presididos por uno/a de los/as Vocales de la Junta/Vicepresidentes.

Cada comisión o comité designará de entre sus miembros a un/a Secretario/a que se encargará de levantar acta de las reuniones de la misma.

Las comisiones o comités elaborarán propuestas que se someterán a la aprobación de la Junta Directiva.

Al objeto de fortalecer la cultura interna de la Asociación y favorecer las relaciones y el desarrollo personal de sus miembros, la Junta Directiva podrá constituir Foros Sectoriales/Funcionales.

La dirección y coordinación de las actividades de cada Foro se encomendará a uno o más socios/as, que desempeñarán esta función con el título de “Líderes de Foros”.


Artículo 23º.- Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 24º.- Nodos Territoriales

Con objeto de extender y estructurar las actividades de la Asociación y de promover la participación en la misma de sus asociados/as, podrán constituirse, formando parte de la Asociación, Nodos Territoriales.

La creación de Nodos Territoriales corresponde a la Junta Directiva, debiendo ser ratificada por la Asamblea General.

Los Nodos Territoriales tendrán las siguientes características:

  • a) su ámbito territorial será el del territorio en que se hayan constituido, pudiendo existir solamente un Nodo Territorial por Comunidad Autónoma;
  • b) cada Nodo Territorial agrupará a los/as asociados/as residentes en la respectiva Comunidad Autónoma y a los/as asociados/as residentes en el extranjero que hayan expresado su voluntad de adscribirse al Nodo;
  • c) su actividad se limitará a su propio ámbito territorial; y
  • d) los criterios que deberán contemplar para la aprobación de su constitución serán los siguientes:
    • (i) interés y número de los/as asociados/as residentes en una Comunidad Autónoma y compromiso de los mismos para llevar a cabo una actividad estable y significativa;
    • (ii) viabilidad económica;
    • (iii) compromiso de cooperación y solidaridad con la Asociación y con los demás Nodos Territoriales; y
    • (iv) concordancia de sus objetivos con las previsiones estatutarias de la Asociación.

Si la Junta Directiva lo considera conveniente, los Nodos Territoriales podrán contar con los órganos de representación siguientes:

  • e) la Asamblea Territorial; y
  • f) la Junta Directiva Territorial, que estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Tesorero/a, un/a Secretario/a y el número de vocales que determinen sus normas constitutivas, cuya elección corresponde a la Asamblea Territorial.

La Junta Directiva Territorial preparará el presupuesto, las cuentas de ejecución, la memoria de actividades y el plan de acción del Nodo que se someterá a la aprobación de la Asamblea Territorial.

Una vez aprobados, serán remitidos a la Junta Directiva de la Asociación para su examen y consolidación, y posterior elevación a la Asamblea General de la Asociación, a quien corresponde decidir sobre su aprobación definitiva en los términos previstos en los artículos 9 y 10 de los Estatutos.

A las reuniones de las Juntas Directivas Territoriales podrá asistir la Presidenta de la Asociación o persona en quien delegue.

Artículo 25º.- Clases de socios/as

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • a) Socias fundadoras (que son las participantes en el acto de constitución de la Asociación): tendrán voz y voto en la Asamblea General y podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.
  • b) Socios/as de número (que serán los/as que ingresen después de la constitución de la Asociación, a propuesta de, al menos, dos socias fundadoras y previa aprobación de la Junta Directiva): tendrán voz y voto en la Asamblea General y podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.
  • c) Socios/as de honor (los/as que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as de tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva): estarán exentos/as del pago de las cuotas anuales y/o extraordinarias, no tendrán voto en la Asamblea General pero sí podrán formar parte del Consejo Asesor.

Artículo 26º.- Requisitos para ser socia fundadora o socio/a de número

Podrán pertenecer a la Asociación como socias fundadoras o socios/as de número aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  • a) titulación superior;
  • b) experiencia laboral de, al menos, 15 años;
  • c) haber ocupado un puesto de ejecutivo o consejero y tener una experiencia contrastada en puestos ejecutivos en entornos corporativos; y
  • d) en el caso de los/as socios/as de número, contar con el apoyo de, al menos, dos socios/as.

Excepcionalmente, se podrá homologar:

  • El cumplimiento del requisito (a) anterior acreditando experiencia profesional equivalente, que deberá ser expuesta, justificada y sometida finalmente a validación, en todo caso, por parte de la Junta Directiva;
  • En relación con el requisito (b) anterior, experiencia inferior a 15 años (con un mínimo de 10 años) acreditando una trayectoria profesional de éxito y sometida finalmente a validación, en todo caso, por parte de la Junta Directiva.

Artículo 27º.- Pérdida de calidad de socio/a

La pérdida de calidad de socio/a puede ocurrir por las siguientes razones:

  • a) pérdida de los requisitos exigibles para ser socio/a;
  • b) incumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación o incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley o en los presentes Estatutos; y
  • c) renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes son:

  • a) apercibimiento;
  • b) baja de la condición de asociado/a.

En los supuestos de sanción y separación de los/as asociados/as, se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.


Artículo 28º.- Derechos de los/as socios/as

Los/as socios/as tendrán, con sujeción a lo establecido en estos Estatutos para la clase a la que pertenezcan, los siguientes derechos:

  • a) tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines;
  • b) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener;
  • c) asistir y participar en las Asambleas, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos;
  • d) ser electores/as y elegibles para los cargos directivos, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos;
  • e) ser informados/as acerca de la composición de la Junta Directiva de la Asociación así como recibir información sobre los acuerdos adoptados por Junta Directiva de la Asociación e impugnarlos cuando se estime que sean contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos;
  • f) hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación; y
  • g) ser informados/as del estado de cuentas de la Asociación pudiendo acceder a los libros contables que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como al inventario de los bienes y a los libros de actas de las reuniones.

Artículo 29º.- Deberes de los/as socios/as

Las socias fundadoras y los/as socios/as de número tendrán los siguientes deberes:

  • a) compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas;
  • b) cumplir los presentes Estatutos y las normas establecidas en el Código Ético y de Conducta, y acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva;
  • c) asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen;
  • d) desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen;
  • e) no atentar contra los intereses de la Asociación respetando sus instalaciones y a las demás personas de la Asociación; y
  • f) abonar las cuotas que se fijen.

Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que las socias fundadoras y los/as socios/as de número, a excepción de las previstas en el apartado f) anterior.


Artículo 30º.- Los colaboradores

Podrán ser colaboradores de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en el cumplimiento de los objetivos y fines de aquella.

Las personas y entidades colaboradoras harán las aportaciones económicas o de cualquier otra índole que consideren oportunas al Patrimonio de la Asociación sin contraprestación alguna.

Los colaboradores tienen derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin derecho a voto.


Artículo 30º BIS.- Consejo Asesor

La Junta Directiva de la Asociación podrá constituir un Consejo Asesor que contribuya al propósito fundacional, sirviendo de órgano de consulta para el mejor cumplimiento de la misión de EJE&CON como motor de transformación social, ayudando a fortalecer su papel en la promoción del talento y liderazgo diverso en el ámbito empresarial.

Podrán ser miembros del Consejo Asesor las personas, no miembros de la asociación, que a juicio de la Junta Directiva de EJE&CON reúnan las condiciones de relevancia social, trayectoria profesional y probado compromiso con la promoción del mejor talento que les permita contribuir adecuadamente a la misión encomendada a este órgano consultivo.

Artículo 31º.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) las cuotas ordinarias de socios/as, que serán abonadas con carácter anual por el importe que determine la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación;
  • b) las cuotas extraordinarias de socios/as que, en su caso, determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva;
  • c) las subvenciones de las Administraciones Públicas;
  • d) donaciones de personas naturales o jurídicas;
  • e) legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas;
  • f) ingresos generados por las actividades de la Asociación en cumplimiento de sus fines; y
  • g) cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32º.- Patrimonio fundacional

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (7.700,00 €), que se corresponde con el importe total de las cuotas de socias desembolsadas con motivo de la constitución de la Asociación.


Artículo 33º.- Obligaciones contables

Será necesario gestionar económicamente los recursos de la Asociación y llevar un presupuesto como herramienta de ayuda.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34º.- Causas de disolución

Son causas de disolución de la Asociación las siguientes:

  • a) las que se determinan en el artículo 39 del Código Civil;
  • b) cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los/as asociados/as; y
  • c) cuando así se determine por sentencia judicial firme.

Artículo 35º.- Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúe la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Si necesitas realizarnos alguna consulta sobre los Estatutos de la Asociación, puedes escribirnos a la siguiente dirección de correo electrónico y te responderemos tan pronto como nos sea posible: